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¿Conoces el nuevo impuesto digital llamado "Tasa Google"?
Su nombre oficial es Impuesto sobre Determinados Servicios
Digitales o IDSD. Dicho impuesto grava con un 3% a las empresas que
facturen 750 millones de euros a nivel global y que ingresen 3 millones de
euros en España en actividades relacionadas con la transmisión de datos,
publicidad o redes sociales.
La Tasa Google entró en vigor el 1 de abril de 2021 para las
grandes empresas tecnológicas en España y fue aprobada en el año 2020.
El Consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto 400/2021,
de 8 de junio, publicado el 9 de junio de 2021. El Reglamento regulará el
funcionamiento del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales o Tasa
Google.
El Real Decreto que ahora se aprueba es la norma
reglamentaria que desarrolla algunos aspectos de la Ley de este impuesto. En
concreto, establece las reglas de localización de los usuarios y las
obligaciones formales de los contribuyentes del impuesto.
En primer lugar, se desarrollan las normas sobre localización
de los dispositivos de los usuarios, partiendo de la previsión legal de que las
prestaciones de servicios digitales se entienden realizadas en territorio
español cuando el usuario se encuentre en el mismo, estableciéndose una serie
de normas específicas para cada uno de los servicios digitales, que están
basadas en el lugar en que se han utilizado los dispositivos, siendo ese lugar
el de su localización.
Se determinará la localización del usuario en base al lugar
que se determine conforme a la dirección IP del mismo usuario.
En lo que a las obligaciones de los contribuyentes se
refiere, incluye las siguientes: la llevanza de registros, la elaboración de
una memoria descriptiva y el establecimiento de sistemas, mecanismos o acuerdos
para la localización de los usuarios.
Así, los contribuyentes estarán obligados a la llevanza de
registros separados para cada tipo de servicio, en los que deben hacer constar
los parámetros necesarios para liquidar el impuesto: ingresos y localización de
los usuarios. Estos registros no están sujetos a un formato determinado y solo
deberán aportarse a la Administración tributaria cuando ésta se los requiera al
contribuyente.
Des de OptimumTIC hemos seguido el desarrollo y la evolución
hasta finalmente llegar a la aprobación del presente reglamento, así como con todas las normativas
que se implementan actualmente. Nuestro equipo de Privacy & ComplianceData,
formado por criminólogos, abogados y técnicos de Compliance especialistas en
derecho en el ámbito de las TIC, trabaja para ofrecer soluciones de
asesoramiento legal integrales como puede ser la aplicabilidad en las compañías
de este tipo de cumplimiento.
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sobre nuestros servicios o productos, puedes contactar con nosotros sin
compromiso a través de nuestra página web: www.optimumtic.com o escribiéndonos
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